Categorías: Consejos Legales

Multas de tráfico que te pueden llevar a la cárcel

La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor el 21 de marzo, deja muestras de la preocupación que existe por los siniestros mortales que anualmente se producen en las carreteras.

Entre las medidas de la nueva legislación destacan el aumento de 3 a 6 puntos los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil de la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón.

El objetivo es dotar de mayor seguridad a los usuarios de las vías

Una simple distracción o una mala decisión puede llegar a ocasionar consecuencias graves. No mantener la distancia de seguridad o no cumplir las órdenes de los agentes de tráfico supone la retirada de cuatro puntos del carnet y una multa económica de 200 euros.

El Código Penal lo recoge como «delitos contra la seguridad vial»

Las conductas al volante que suponen penas de cárcel no son pequeñas distracciones, sino actos deliberados que van más allá de multas económicas o administrativas

Estas son los cinco tipo de infracciones además de llevar aparejado la pérdida de puntos o retirada del carnet, multas económicas también puede llevar penas de cárcel.

Consumo de alcohol y drogas

Circular bajo los efectos del alcohol con una tasa en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre es tipificado como delito. El alcohol está presente entre el 30% y 50% de los accidentes mortales.

Conducir con presencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas también se considera delito recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Cárcel de 3 a 6 meses

Las penas de prisión van de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Exceso de velocidad

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora, excepto si se indica lo contrario. En carreteras secundarias, la velocidad se reduce a los 100 o 90 kilómetros por hora, la cifra depende de la anchura del arcén.

En vías urbanas, por su parte, la velocidad máxima es de 50 o 30 kilómetros por hora en función de lo que indique la señal de tráfico correspondiente.

Sin carnet de conducir de 1 a 4 cuatro años

El Artículo 379.1 del Código Penal indica que se considera delito exceder en más de 60 km/h el límite de velocidad en vías urbanas y rebasar más de 80 km/h el límite fijado en vías interurbanas. Si ocurre, el conductor se verá castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y en cualquier caso, la privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, como ocurre con el consumo de alcohol y drogas.

Conducción temeraria

Participar en carreras ilegales o circular en sentido contrario son consideradas situaciones de conducción temeraria al poner en riesgo la vida del conductor, ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía.

En este caso, el castigo se agravará si existen víctimas

El Artículo 381 estipula que las penas de cárcel que se aplican por tener una actitud de desprecio por la vida ajena en vías y carreteras van de seis a dos años. Conlleva, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un periodo de uno a seis años.

Este castigo se agravará si hay víctimas con penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y retirada del carnet de conducir durante un periodo de seis a 10 años.

Darse a la fuga

Provocar un accidente, abandonando a los posibles heridos o fallecidos es considerado delito. Siendo el causante de la colisión, el conductor que ha cometido el delito de abandono del lugar del accidente se enfrenta a dos penas diferentes.

Si se trata de una imprudencia del conductor, las penas de prisión que se aplican van de seis meses a cuatro años y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Si se trata de un accidente fortuito, las penas de prisión se reducen de tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.

Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas

Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas si así lo requiere un agente de la autoridad.

Desobedecer estas órdenes es considerado delito contra la seguridad vial e implica penas de cárcel de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Conducir sin carnet

Se considera delito circular si al conductor le han retirado el carnet por cometer infracciones, así como conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso correspondiente, que se le hayan agotado los puntos o conducir un vehículo con un carnet que no es el apropiado.

Esto quiere decir que no se podrá conducir un camión si el conductor solo posee el permiso B. Este delito está castigado con penas de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Acciones que ponen en peligro la seguridad de los usuarios de la vía

Colocar objetos que supongan un estorbo o dificulten la circulación de manera consciente, verter sustancias deslizantes o inflamables, deteriorar, derribar o quitar una señal o elemento de control de tráfico también se contempla como delito.

El Artículo 385 recoge que este delito puede ser castigado con una pena de cárcel de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

¿Qué factores inciden para que el conductor ingrese en prisión?

Si un conductor realiza una de las siete conductas al volante que se ha mencionado se enfrenta a penas de prisión. Sin embargo, esto depende de varios factores.

Si eres reincidente o tienes antecedentes, estas sanciones conllevarán cárcel

Si la condena a la que se enfrenta es inferior a dos años y no tiene antecedentes, el infractor puede eludir el ingreso a prisión. En el caso de que fuera reincidente o se tiene antecedentes por otro delito en el que se ha visto implicado, conlleva pena de cárcel.

El juez podrá rebajar en un grado la pena de prisión en los delitos por exceder la velocidad, negativa a someterse a las pruebas de alcohol o circular sin el carnet de conducir, teniendo en cuenta el riesgo causado y las circunstancias.

Fuente: Pyramid Consulting

Imagen: Foto de encadenado creado por kues – www.freepik.es

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