Las motos y scooter eléctricos tienen el mismo tratamiento que las de motor convencional de gasolina tanto en las normas para utilizarlas como a la hora de contratar un seguro obligatorio o con más coberturas. Las diferencias las encontramos a la hora de comprarlas, que pueden tener algunas ventajas por parte de los gobiernos que están impulsando la venta de vehículos menos contaminantes, y a la hora de circular con ellas por algunas ciudades cuyos consistorios quieren potenciar su uso.
Los vehículos de motor eléctrico o térmico se regulan por las misma normativa de Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Conductores. Estas establecen los tramos de los carnets de conducir que van desde la licencia de ciclomotores AM, para vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 km/h, el A1 para vehículos de hasta 11 kw, el A2 para vehículos de hasta 35 kw y el A para todo tipo de motocicletas; como bien sabes los tramos de edad son de 15 años para los ciclomotores, 16 para el A1, 18 para el A2 y dos años de experiencia con el A2 para el A.
Tanto para vehículos eléctricos como de motor convencional el seguro de responsabilidad civil, el seguro a terceros es igual. Este es el que cubre los daños que puedas ocasionar a todo el que no sea el conductor del vehículo, por ejemplo a un peatón o tu acompañante.
Además del seguro de responsabilidad civil puedes buscar mayores coberturas de tu póliza de seguros con daños propios, robo o todo riesgo. En función del valor de la moto estas cuantías serán diferentes.